Política contra el blanqueo de capitales (AML) y de conocimiento del cliente (KYC)
1. Es política de po.trade y sus filiales, (en adelante "La Compañía") prohibir y perseguir activamente la prevención del blanqueo de capitales y cualquier actividad que facilite el blanqueo de capitales o la financiación de actividades terroristas o delictivas. La Compañía exige a sus directivos, empleados y socios que se adhieran a estas normas para prevenir el uso de sus productos y servicios con el fin de blanquear capitales.
2. En el marco de esta Política, el blanqueo de capitales se define en términos generales como la realización de actos destinados a ocultar o encubrir el verdadero origen de las ganancias derivadas de actividades delictivas, de modo que dichas ganancias ilícitas parezcan tener un origen legítimo o constituir activos legítimos.
3. En general, el blanqueo de capitales se produce en tres etapas. En primer lugar, el efectivo entra en el sistema financiero en la fase de "colocación", en la que el efectivo generado por actividades delictivas se convierte en instrumentos monetarios, como giros postales o cheques de viaje, o se deposita en cuentas de instituciones financieras. En la fase de "estratificación", los fondos se transfieren o trasladan a otras cuentas u otras instituciones financieras para separar aún más el dinero de su origen delictivo. En la fase de "integración", los fondos se reintroducen en la economía y se utilizan para adquirir activos legítimos o para financiar otras actividades delictivas o negocios legítimos. La financiación del terrorismo puede no implicar el producto de una conducta delictiva, sino más bien un intento de ocultar el origen o el uso previsto de los fondos, que posteriormente se utilizarán con fines delictivos.
4. Se espera que cada empleado de La Compañía, cuyas funciones estén asociadas con la provisión de productos y servicios de La Compañía y que trate directa o indirectamente con la clientela de La Compañía, conozca los requisitos de las leyes y reglamentos aplicables que afecten a sus responsabilidades laborales, y será obligación afirmativa de dicho empleado llevar a cabo estas responsabilidades en todo momento de forma que se cumplan los requisitos de las leyes y reglamentos pertinentes.
5. Las leyes y reglamentos incluyen, entre otros: "Debida diligencia con la clientela para los bancos" (2001) y "Guía general para la apertura de cuentas y la identificación de clientes" (2003) del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, Cuarenta y nueve Recomendaciones para el blanqueo de capitales del GAFI, USA Patriot Act (2001), Ley de prevención y represión de las actividades de blanqueo de capitales de (1996).
6. Para garantizar el cumplimiento de esta política general, la dirección de La Compañía ha establecido y mantiene un programa continuo con el fin de garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos pertinentes y la prevención del blanqueo de capitales. Este programa pretende coordinar los requisitos normativos específicos en todo el grupo dentro de un marco consolidado con el fin de gestionar eficazmente el riesgo de exposición del grupo al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo en todas las unidades de negocio, funciones y entidades jurídicas.
7. Cada uno de los socios de La Compañía está obligado a cumplir con las políticas AML y KYC.
8. Toda la documentación de identificación y los registros de servicios deben ser mantenidos por el mínimo tiempo requerido por la ley local.
9. Todos los empleados nuevos recibirán formación contra el blanqueo de capitales como parte del programa obligatorio de formación para nuevos empleados. Asimismo, todos los empleados que corresponda deberán completar anualmente la formación en materia de AML y KYC. La participación en programas de formación específicos adicionales es obligatoria para todos los empleados con responsabilidades diarias en materia de AML y KYC.
10. La Compañía tiene el derecho de solicitar al Cliente que confirme su información de registro indicada en el momento de la apertura de la cuenta de operaciones según su criterio y en cualquier momento. Con el fin de verificar los datos, la Compañía puede solicitar al Cliente que proporcione copias notariadas de: pasaporte, licencia de conducir o documento nacional de identidad; extractos de cuentas bancarias o facturas de servicios públicos con el fin de confirmar la dirección de residencia. En algunos casos, la Compañía puede pedir al Cliente que proporcione una fotografía del Cliente sosteniendo el documento de identidad cerca de su cara. Los requisitos detallados para la identificación del cliente se especifican en la sección de Política AML en el sitio web oficial de la Compañía.
11. El procedimiento de verificación no es obligatorio para los datos de identificación del Cliente si el cliente no ha recibido dicha solicitud de la compañía. El cliente puede enviar voluntariamente una copia del pasaporte u otro documento que acredite su identidad al Departamento de Soporte al Cliente de la Compañía para garantizar la verificación de dichos datos personales. El cliente debe tener en cuenta que al depositar/retirar fondos a través de transferencia bancaria, deberá proporcionar documentos para la verificación completa del nombre y dirección en relación con los datos específicos de la ejecución y tramitación de las operaciones bancarias.
12. Si los datos de registro de cualquier Cliente (nombre completo, dirección o número de teléfono) han cambiado, el Cliente está obligado a notificar inmediatamente al Departamento de Soporte al Cliente de la Compañía sobre estos cambios con una solicitud para modificar estos datos o realizar cambios sin asistencia en el Perfil del Cliente.
12.1. Para cambiar el número de teléfono relacionado con el perfil del cliente, los clientes deben proporcionar un documento que confirme la titularidad del nuevo número de teléfono (acuerdo/contrato con el proveedor de servicios de telefonía móvil) y la foto del documento de identidad que el cliente mantiene cerca de la cara. Los datos personales del cliente en ambos documentos deben ser los mismos.
13. El cliente es responsable de la autenticidad de los documentos (sus copias) y reconoce el derecho de la Compañía para ponerse en contacto con las autoridades competentes del país que ha emitido los documentos para validar su autenticidad.